Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 76/2002
Fecha: 27-Ago-2002
III.4.
III.4.Que, de otro lado, se debe precisar que, para acogerse a la garantía establecida por el art. 31 Constitucional, no es preciso agotar con carácter previo las vías administrativas a que alude el recurrido, dado que, según su configuración procesal, el mismo debe ser interpuesto dentro de los plazos establecidos en la ley, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada.
- Pierre Chain Wanna, María del Carmen Cecilia Mazzi Silva, Edgar Veizaga Aramayo, Germán Padilla y Benedicto Hurtado, miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL Ltda.)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3.
- III.4.