SENTENCIA CONSTITUCIONAL 76/2002
Fecha: 27-Ago-2002
III.1.
III.1.Que INALCO, como órgano rector y normativo de la política nacional sobre cooperativas tiene como principal objetivo propiciar el desarrollo del movimiento cooperativo, estando su conformación, objetivos y atribuciones contenidos en el Estatuto Orgánico del INALCO (DS 12650 de 26 de junio de 1975). Que las atribuciones del Director Ejecutivo se encuentran íntimamente relacionadas con el objetivo de INALCO y están expresamente determinadas en el art. 15 de su Estatuto. El inc. c) de dicho artículo, le reconoce al Director Ejecutivo las facultades de: 1) cumplir y hacer cumplir la Ley general de sociedades cooperativas y otras disposiciones afines, 2) otorgar, modificar o revocar las personalidades jurídicas de las sociedades cooperativas, 3) intervenir las mismas, previos los informes técnicos, reportando del ejercicio de estas atribuciones periódicamente al Consejo Nacional.
- Pierre Chain Wanna, María del Carmen Cecilia Mazzi Silva, Edgar Veizaga Aramayo, Germán Padilla y Benedicto Hurtado, miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL Ltda.)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3.
- III.4.