Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 76/2002
Fecha: 27-Ago-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que el art. 31 CPE establece que “son nulos los actos de los que usurpan funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. Por consiguiente, en el caso de autos, corresponde analizar y establecer si la autoridad recurrida tiene o no competencia para dictar la Resolución 1417 de 10 de mayo de 2002, cuya nulidad se demanda.
- Pierre Chain Wanna, María del Carmen Cecilia Mazzi Silva, Edgar Veizaga Aramayo, Germán Padilla y Benedicto Hurtado, miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL Ltda.)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3.
- III.4.