Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 77/2002
Fecha: 29-Ago-2002
II.1.
II.1. La Disposición Transitoria Tercera CPP establece que “Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código”. “Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa”.
- Fernando Untoja Choque
- I.1. Contenido del primer recurso.-
- I.2. Contenido del segundo recurso.-
- I.3. Admisión y citaciones.-
- 2002-04263-09-RDI
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada.-
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal
- II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6.