Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 77/2002
Fecha: 29-Ago-2002
II.5
II.5. Por otra parte, es preciso recalcar que la norma impugnada constituye una medida general extraordinaria de política procesal y complementa las normas de extinción de la acción penal previstas en los arts. 100, 101, 102 y 106 CP, que si bien están derogadas, son de aplicación en las causas tramitadas bajo el antiguo sistema procesal penal, tal como lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 219/01-R, 647/2001-R, 340/2001-R y 280/01-R ,entre otras.
- Fernando Untoja Choque
- I.1. Contenido del primer recurso.-
- I.2. Contenido del segundo recurso.-
- I.3. Admisión y citaciones.-
- 2002-04263-09-RDI
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada.-
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal
- II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6.