Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 77/2002
Fecha: 29-Ago-2002
II.2.
II.2. En base al contenido literal de la Disposición Transitoria glosada, los recurrentes estiman que se estaría violando el derecho a la igualdad de los encausados con el viejo sistema procesal penal, al imponerles como plazo máximo de duración del proceso cinco años desde la promulgación del Código de Procedimiento Penal, sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de la causa como sucede para los procesos del nuevo sistema a los que se les computa desde la primera actuación el plazo de tres años para su conclusión, tal como prescribe el art. 133 CPP.
- Fernando Untoja Choque
- I.1. Contenido del primer recurso.-
- I.2. Contenido del segundo recurso.-
- I.3. Admisión y citaciones.-
- 2002-04263-09-RDI
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada.-
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal
- II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6.