Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 77/2002
Fecha: 29-Ago-2002
II.6.
II.6. Ahora bien, la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera no vulnera los arts. 16.IV y 33 CPE, toda vez que esas normas se refieren a la ley penal sustantiva y no a la ley penal adjetiva, lo que significa que no son aplicables a las normas procesales como el art. 133 CPP que sólo puede ser usado en las causas iniciadas con el nuevo procedimiento, pues pretender hacerlo en los procesos antiguos significaría provocar un caos procesal que atentaría contra la seguridad jurídica, en consecuencia, la norma impugnada de inconstitucional no infringe el art. 229 CPE, y tampoco va contra la jerarquía normativa señalada en el art. 228 CPE.
- Fernando Untoja Choque
- I.1. Contenido del primer recurso.-
- I.2. Contenido del segundo recurso.-
- I.3. Admisión y citaciones.-
- 2002-04263-09-RDI
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada.-
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal
- II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6.