SENTENCIA CONSTITUCIONAL 77/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 77/2002

Fecha: 29-Ago-2002

II.6.

II.6.   Ahora bien,  la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera no vulnera los arts. 16.IV y 33 CPE, toda vez que esas normas se refieren a la ley penal sustantiva y no a la ley penal adjetiva, lo que significa que no son aplicables a las normas procesales como el art. 133 CPP que sólo puede ser usado en las causas iniciadas con el nuevo procedimiento, pues pretender hacerlo en los procesos antiguos significaría provocar un caos procesal que atentaría contra la seguridad jurídica, en consecuencia, la norma impugnada de inconstitucional no infringe el art. 229 CPE, y tampoco va contra la jerarquía normativa señalada en el art. 228 CPE.