SENTENCIA CONSTITUCIONAL 921/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 921/2002 - R

Fecha: 02-Ago-2002

1)

El recurrido reiteró su informe presentado por escrito cursante a fs. 79, en el cual arguye: 1) que en el proceso ejecutivo seguido contra  Jhonny Albino Vargas Vila en representación legal de Agrocapital contra Eduardo Becerra Román, en ejecución de sentencia se ha ordenado la subasta pública del inmueble embargado al ejecutado, pues no existe ninguna actuación que acredite que la recurrente sea esposa del ejecutado, y tampoco corre ningún obrado donde conste que se hubiese apersonado para interponer los recursos ordinarios que le franquea la ley;  2) que se ha notificado legalmente a las partes, quienes no han hecho uso de los recursos ordinarios y 3) que la recurrente a fin de hacer valer sus derechos podía plantear tercería de dominio excluyente conforme al art. 513 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

El recurrido reiteró su informe presentado por escrito cursante a fs. 79, en el cual arguye: 1) que en el proceso ejecutivo seguido contra  Jhonny Albino Vargas Vila en representación legal de Agrocapital contra Eduardo Becerra Román, en ejecución de sentencia se ha ordenado la subasta pública del inmueble embargado al ejecutado, pues no existe ninguna actuación que acredite que la recurrente sea esposa del ejecutado, y tampoco corre ningún obrado donde conste que se hubiese apersonado para interponer los recursos ordinarios que le franquea la ley;  2) que se ha notificado legalmente a las partes, quienes no han hecho uso de los recursos ordinarios y 3) que la recurrente a fin de hacer valer sus derechos podía plantear tercería de dominio excluyente conforme al art. 513 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

El recurrido reiteró su informe presentado por escrito cursante a fs. 79, en el cual arguye: 1) que en el proceso ejecutivo seguido contra  Jhonny Albino Vargas Vila en representación legal de Agrocapital contra Eduardo Becerra Román, en ejecución de sentencia se ha ordenado la subasta pública del inmueble embargado al ejecutado, pues no existe ninguna actuación que acredite que la recurrente sea esposa del ejecutado, y tampoco corre ningún obrado donde conste que se hubiese apersonado para interponer los recursos ordinarios que le franquea la ley;  2) que se ha notificado legalmente a las partes, quienes no han hecho uso de los recursos ordinarios y 3) que la recurrente a fin de hacer valer sus derechos podía plantear tercería de dominio excluyente conforme al art. 513 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

El recurrido reiteró su informe presentado por escrito cursante a fs. 79, en el cual arguye: 1) que en el proceso ejecutivo seguido contra  Jhonny Albino Vargas Vila en representación legal de Agrocapital contra Eduardo Becerra Román, en ejecución de sentencia se ha ordenado la subasta pública del inmueble embargado al ejecutado, pues no existe ninguna actuación que acredite que la recurrente sea esposa del ejecutado, y tampoco corre ningún obrado donde conste que se hubiese apersonado para interponer los recursos ordinarios que le franquea la ley;  2) que se ha notificado legalmente a las partes, quienes no han hecho uso de los recursos ordinarios y 3) que la recurrente a fin de hacer valer sus derechos podía plantear tercería de dominio excluyente conforme al art. 513 del Código de Procedimiento Civil (CPC).