SENTENCIA CONSTITUCIONAL 921/2002 - R
Fecha: 02-Ago-2002
III.2
III.2 Que, el Recurso de Amparo planteado, por disposición constitucional es subsidiario, lo cual implica que sólo puede ser interpuesto cuando el recurrente ha agotado todos lo medios y recursos que la Ley franquea para hacer valer sus derechos y garantías ante la instancia donde estos hubiesen sido vulnerados, de manera que sólo puede acudirse a la justicia constitucional en materia de amparo cuando se ha cumplido con ese requisito que responde a la naturaleza jurídica del citado recurso.
III.2 Que, el Recurso de Amparo planteado, por disposición constitucional es subsidiario, lo cual implica que sólo puede ser interpuesto cuando el recurrente ha agotado todos lo medios y recursos que la Ley franquea para hacer valer sus derechos y garantías ante la instancia donde estos hubiesen sido vulnerados, de manera que sólo puede acudirse a la justicia constitucional en materia de amparo cuando se ha cumplido con ese requisito que responde a la naturaleza jurídica del citado recurso.
III.2 Que, el Recurso de Amparo planteado, por disposición constitucional es subsidiario, lo cual implica que sólo puede ser interpuesto cuando el recurrente ha agotado todos lo medios y recursos que la Ley franquea para hacer valer sus derechos y garantías ante la instancia donde estos hubiesen sido vulnerados, de manera que sólo puede acudirse a la justicia constitucional en materia de amparo cuando se ha cumplido con ese requisito que responde a la naturaleza jurídica del citado recurso.
III.2 Que, el Recurso de Amparo planteado, por disposición constitucional es subsidiario, lo cual implica que sólo puede ser interpuesto cuando el recurrente ha agotado todos lo medios y recursos que la Ley franquea para hacer valer sus derechos y garantías ante la instancia donde estos hubiesen sido vulnerados, de manera que sólo puede acudirse a la justicia constitucional en materia de amparo cuando se ha cumplido con ese requisito que responde a la naturaleza jurídica del citado recurso.