SENTENCIA CONSTITUCIONAL 921/2002 - R
Fecha: 02-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Se ha enterado por terceros, que dentro de un proceso ejecutivo seguido contra su esposo como garante y otros, se ha señalado día y hora para subasta pública de un bien inmueble ganancial, lo cual acredita con la documentación adjunta, por lo que no puede el recurrido proceder a la subasta sin que ella como cónyuge hubiese firmado documento alguno de garantía. Sostiene que ella es dueña del 50% del inmueble a rematar y que no se ha cumplido con el art. 116 del Código de Familia (CF), no obstante que su unión conyugal está normada y respaldada por los arts. 158, 159, 160, 162 y 164 del mismo Código. Sin embargo, lo más grave, es que la propiedad es agraria y las acciones sobre la misma deberían ser conocidas por los jueces en materia agraria conforme al art. 39 con relación al 30 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), ya que la propiedad embargada y por rematarse está dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 169 CPE y el art. 41-I, numeral 2 LSNRA.
Se ha enterado por terceros, que dentro de un proceso ejecutivo seguido contra su esposo como garante y otros, se ha señalado día y hora para subasta pública de un bien inmueble ganancial, lo cual acredita con la documentación adjunta, por lo que no puede el recurrido proceder a la subasta sin que ella como cónyuge hubiese firmado documento alguno de garantía. Sostiene que ella es dueña del 50% del inmueble a rematar y que no se ha cumplido con el art. 116 del Código de Familia (CF), no obstante que su unión conyugal está normada y respaldada por los arts. 158, 159, 160, 162 y 164 del mismo Código. Sin embargo, lo más grave, es que la propiedad es agraria y las acciones sobre la misma deberían ser conocidas por los jueces en materia agraria conforme al art. 39 con relación al 30 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), ya que la propiedad embargada y por rematarse está dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 169 CPE y el art. 41-I, numeral 2 LSNRA.
Se ha enterado por terceros, que dentro de un proceso ejecutivo seguido contra su esposo como garante y otros, se ha señalado día y hora para subasta pública de un bien inmueble ganancial, lo cual acredita con la documentación adjunta, por lo que no puede el recurrido proceder a la subasta sin que ella como cónyuge hubiese firmado documento alguno de garantía. Sostiene que ella es dueña del 50% del inmueble a rematar y que no se ha cumplido con el art. 116 del Código de Familia (CF), no obstante que su unión conyugal está normada y respaldada por los arts. 158, 159, 160, 162 y 164 del mismo Código. Sin embargo, lo más grave, es que la propiedad es agraria y las acciones sobre la misma deberían ser conocidas por los jueces en materia agraria conforme al art. 39 con relación al 30 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), ya que la propiedad embargada y por rematarse está dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 169 CPE y el art. 41-I, numeral 2 LSNRA.
Se ha enterado por terceros, que dentro de un proceso ejecutivo seguido contra su esposo como garante y otros, se ha señalado día y hora para subasta pública de un bien inmueble ganancial, lo cual acredita con la documentación adjunta, por lo que no puede el recurrido proceder a la subasta sin que ella como cónyuge hubiese firmado documento alguno de garantía. Sostiene que ella es dueña del 50% del inmueble a rematar y que no se ha cumplido con el art. 116 del Código de Familia (CF), no obstante que su unión conyugal está normada y respaldada por los arts. 158, 159, 160, 162 y 164 del mismo Código. Sin embargo, lo más grave, es que la propiedad es agraria y las acciones sobre la misma deberían ser conocidas por los jueces en materia agraria conforme al art. 39 con relación al 30 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), ya que la propiedad embargada y por rematarse está dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 169 CPE y el art. 41-I, numeral 2 LSNRA.