SENTENCIA CONSTITUCIONAL 921/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 921/2002 - R

Fecha: 02-Ago-2002

III.4

III.4 Que, en el caso de autos, la recurrente sin hacer uso de la tercería de dominio excluyente y otros recursos, ha planteado su amparo, lo cual imposibilita a este Tribunal a otorgar la tutela solicitada, pues como ya se dijo la justicia constitucional en esta vía, es subsidiaria y no puede ser utilizada como sustitutiva de otros medios.

III.4 Que, en el caso de autos, la recurrente sin hacer uso de la tercería de dominio excluyente y otros recursos, ha planteado su amparo, lo cual imposibilita a este Tribunal a otorgar la tutela solicitada, pues como ya se dijo la justicia constitucional en esta vía, es subsidiaria y no puede ser utilizada como sustitutiva de otros medios.

III.4 Que, en el caso de autos, la recurrente sin hacer uso de la tercería de dominio excluyente y otros recursos, ha planteado su amparo, lo cual imposibilita a este Tribunal a otorgar la tutela solicitada, pues como ya se dijo la justicia constitucional en esta vía, es subsidiaria y no puede ser utilizada como sustitutiva de otros medios.

III.4 Que, en el caso de autos, la recurrente sin hacer uso de la tercería de dominio excluyente y otros recursos, ha planteado su amparo, lo cual imposibilita a este Tribunal a otorgar la tutela solicitada, pues como ya se dijo la justicia constitucional en esta vía, es subsidiaria y no puede ser utilizada como sustitutiva de otros medios.