SENTENCIA CONSTITUCIONAL 921/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 921/2002 - R

Fecha: 02-Ago-2002

Francisca Segovia Esquivia contra Hernán Mendoza Iriarte, Juez de Instrucción Primero de Montero

En la revisión la Resolución de 31 de mayo de 2002, cursante de fs. 86 a 87, pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero - Provincia Obispo Santistevan y Warnes de Santa Cruz dentro del Recurso de amparo constitucional interpuesto por Francisca Segovia Esquivia contra Hernán Mendoza Iriarte, Juez de Instrucción Primero de Montero, alegando la vulneración de sus derechos y garantías previstos en los arts. “7-j)” y 169 CPE, los antecedentes arrimados al expediente; y

En la revisión la Resolución de 31 de mayo de 2002, cursante de fs. 86 a 87, pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero - Provincia Obispo Santistevan y Warnes de Santa Cruz dentro del Recurso de amparo constitucional interpuesto por Francisca Segovia Esquivia contra Hernán Mendoza Iriarte, Juez de Instrucción Primero de Montero, alegando la vulneración de sus derechos y garantías previstos en los arts. “7-j)” y 169 CPE, los antecedentes arrimados al expediente; y

En la revisión la Resolución de 31 de mayo de 2002, cursante de fs. 86 a 87, pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero - Provincia Obispo Santistevan y Warnes de Santa Cruz dentro del Recurso de amparo constitucional interpuesto por Francisca Segovia Esquivia contra Hernán Mendoza Iriarte, Juez de Instrucción Primero de Montero, alegando la vulneración de sus derechos y garantías previstos en los arts. “7-j)” y 169 CPE, los antecedentes arrimados al expediente; y

En la revisión la Resolución de 31 de mayo de 2002, cursante de fs. 86 a 87, pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero - Provincia Obispo Santistevan y Warnes de Santa Cruz dentro del Recurso de amparo constitucional interpuesto por Francisca Segovia Esquivia contra Hernán Mendoza Iriarte, Juez de Instrucción Primero de Montero, alegando la vulneración de sus derechos y garantías previstos en los arts. “7-j)” y 169 CPE, los antecedentes arrimados al expediente; y