SENTENCIA CONSTITUCIONAL 921/2002 - R
Fecha: 02-Ago-2002
Francisca Segovia Esquivia contra Hernán Mendoza Iriarte, Juez de Instrucción Primero de Montero
En la revisión la Resolución de 31 de mayo de 2002, cursante de fs. 86 a 87, pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero - Provincia Obispo Santistevan y Warnes de Santa Cruz dentro del Recurso de amparo constitucional interpuesto por Francisca Segovia Esquivia contra Hernán Mendoza Iriarte, Juez de Instrucción Primero de Montero, alegando la vulneración de sus derechos y garantías previstos en los arts. “7-j)” y 169 CPE, los antecedentes arrimados al expediente; y
En la revisión la Resolución de 31 de mayo de 2002, cursante de fs. 86 a 87, pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero - Provincia Obispo Santistevan y Warnes de Santa Cruz dentro del Recurso de amparo constitucional interpuesto por Francisca Segovia Esquivia contra Hernán Mendoza Iriarte, Juez de Instrucción Primero de Montero, alegando la vulneración de sus derechos y garantías previstos en los arts. “7-j)” y 169 CPE, los antecedentes arrimados al expediente; y
En la revisión la Resolución de 31 de mayo de 2002, cursante de fs. 86 a 87, pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero - Provincia Obispo Santistevan y Warnes de Santa Cruz dentro del Recurso de amparo constitucional interpuesto por Francisca Segovia Esquivia contra Hernán Mendoza Iriarte, Juez de Instrucción Primero de Montero, alegando la vulneración de sus derechos y garantías previstos en los arts. “7-j)” y 169 CPE, los antecedentes arrimados al expediente; y
En la revisión la Resolución de 31 de mayo de 2002, cursante de fs. 86 a 87, pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero - Provincia Obispo Santistevan y Warnes de Santa Cruz dentro del Recurso de amparo constitucional interpuesto por Francisca Segovia Esquivia contra Hernán Mendoza Iriarte, Juez de Instrucción Primero de Montero, alegando la vulneración de sus derechos y garantías previstos en los arts. “7-j)” y 169 CPE, los antecedentes arrimados al expediente; y