SENTENCIA CONSTITUCIONAL 921/2002 - R
Fecha: 02-Ago-2002
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia, la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero - Prov. O. Santistevan y Warnes, de acuerdo con la opinión fiscal pronunció resolución declarando IMPROCEDENTE el Recurso con los fundamentos siguientes: 1) que el inmueble es urbano y no rural, por lo que no se han violado los arts. 169 y 7-j) CPE; 2) que la recurrente no ha acreditado su condición de esposa o conviviente del ejecutado Eduardo Becerra Román; 3) que el proceso ejecutivo se desarrolló sin ninguna causal de nulidad, dentro del cual además no se planteó ningún recurso ordinario contra la sentencia y 4) que la recurrente si considera ser propietaria del 50% del inmueble a rematar puede hacer uso de lo dispuesto en el art. 513 del Código Civil (CC), dado que por medio del amparo no se pueden subsanar errores de las partes en el proceso.
Concluida la audiencia, la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero - Prov. O. Santistevan y Warnes, de acuerdo con la opinión fiscal pronunció resolución declarando IMPROCEDENTE el Recurso con los fundamentos siguientes: 1) que el inmueble es urbano y no rural, por lo que no se han violado los arts. 169 y 7-j) CPE; 2) que la recurrente no ha acreditado su condición de esposa o conviviente del ejecutado Eduardo Becerra Román; 3) que el proceso ejecutivo se desarrolló sin ninguna causal de nulidad, dentro del cual además no se planteó ningún recurso ordinario contra la sentencia y 4) que la recurrente si considera ser propietaria del 50% del inmueble a rematar puede hacer uso de lo dispuesto en el art. 513 del Código Civil (CC), dado que por medio del amparo no se pueden subsanar errores de las partes en el proceso.
Concluida la audiencia, la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero - Prov. O. Santistevan y Warnes, de acuerdo con la opinión fiscal pronunció resolución declarando IMPROCEDENTE el Recurso con los fundamentos siguientes: 1) que el inmueble es urbano y no rural, por lo que no se han violado los arts. 169 y 7-j) CPE; 2) que la recurrente no ha acreditado su condición de esposa o conviviente del ejecutado Eduardo Becerra Román; 3) que el proceso ejecutivo se desarrolló sin ninguna causal de nulidad, dentro del cual además no se planteó ningún recurso ordinario contra la sentencia y 4) que la recurrente si considera ser propietaria del 50% del inmueble a rematar puede hacer uso de lo dispuesto en el art. 513 del Código Civil (CC), dado que por medio del amparo no se pueden subsanar errores de las partes en el proceso.
Concluida la audiencia, la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero - Prov. O. Santistevan y Warnes, de acuerdo con la opinión fiscal pronunció resolución declarando IMPROCEDENTE el Recurso con los fundamentos siguientes: 1) que el inmueble es urbano y no rural, por lo que no se han violado los arts. 169 y 7-j) CPE; 2) que la recurrente no ha acreditado su condición de esposa o conviviente del ejecutado Eduardo Becerra Román; 3) que el proceso ejecutivo se desarrolló sin ninguna causal de nulidad, dentro del cual además no se planteó ningún recurso ordinario contra la sentencia y 4) que la recurrente si considera ser propietaria del 50% del inmueble a rematar puede hacer uso de lo dispuesto en el art. 513 del Código Civil (CC), dado que por medio del amparo no se pueden subsanar errores de las partes en el proceso.