SENTENCIA CONSTITUCIONAL 922/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 922/2002 - R

Fecha: 02-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso.

Que, dentro del sumario penal seguido por el Ministerio Público contra Pablo Flores Mallqui por el delito de homicidio por emoción violenta, la parte civil, solicitó la ampliación del Auto Inicial en su contra por el delito de asesinato, la cual fue rechazada por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal mediante Resolución 066/2001 de 2 de abril de 2001, pero contrariamente, dicha autoridad también dictó la Resolución 083/2001 de 30 de abril de 2001 ordenando se levanten diligencias de Policía Judicial complementarias sobre los puntos referidos en la ampliación, que ya habían sido compulsados. Concluida esa investigación, el Juez Noveno de Instrucción que finalmente quedó a cargo del sumario dictó la Resolución 397/2001 de 28 de septiembre de 2001 rechazando la ampliación solicitada, ante lo cual, la parte civil presentó apelación, que fue conocida y resuelta por los recurridos vocales mediante el Auto de Vista 384/2002 de 29 de abril que revocó en parte la resolución apelada, disponiendo ilegalmente la ampliación del sumario en su contra por el delito de homicidio simple, motivando que planteara recurso de complementación, explicación y enmienda, pero este fue rechazado.

Que dicho actuar constituye procesamiento indebido, más aún cuando en las largas investigaciones se comprobó fehacientemente que fue su persona la agredida en su propio domicilio, de manera que la resolución dictada es violatoria a sus garantías constitucionales previstas en los arts. 7-a), 16-I-II, 116-X) CPE y 1-2)-4) y 14) LOJ, pues en lugar de realizar en ella un análisis exhaustivo de los antecedentes, sólo se copió inextenso los requerimientos fiscales, lo cual invalida la resolución impugnada por no contar con una valoración propia y no ajustarse al art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además que no modifica el Auto apelado, resultando que en obrados están vigentes dos resoluciones antagónicas, pues en derecho no se puede dejar sin efecto una resolución de forma implícita sino sólo en forma expresa, de modo que lo que en realidad se ha hecho es una recalificación de los hechos, es decir, que no se amplía el Auto sino que se cambia la tipificación. Sostiene que tan desubicada es la resolución impugnada, que no cumple con el art. 278 CPP, dado que la parte civil en su memorial de apelación no expresa agravios. Acusa que la Fiscal recurrida igualmente ha incurrido en la vulneración ya referida, al no haberse citado o notificado a los imputados, por lo que dichas actuaciones al carecer de publicidad son nulas de pleno derecho conforme se ha establecido en las Sentencias Constitucionales adjuntas. Concluye indicando que al iniciarse la acción en su contra sin que exista prueba documental preconstituida  que permita presumir su participación en los hechos investigados, se está atentando contra su derecho a la defensa, ya que su persona al no conocer los hechos, no puede estar expuesto a una serie de calumnias.