Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 922/2002 - R
Fecha: 02-Ago-2002
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz de acuerdo con la opinión fiscal pronunció resolución declarando IMPROCEDENTE el recurso, con el fundamento de que los recurridos no han vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional, ya que el Auto de Vista impugnado ha sido dictado con la facultad conferida en los arts. 168 y 169 CPP abrogado, además que el recurrente dentro del proceso penal que se le sigue tiene otros medios legales de defensa, los cuales no pueden ser sustituidos por el amparo.
- José A. Murillo del Castillo contra Armando Pinilla Butrón, Jorge Torrico Arguedas y Corina Machicado Alarcón, Vocales de la Sala Penal Segunda y Fiscal del Distrito a.i, respectivamente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- contra
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.6
- III.7