SENTENCIA CONSTITUCIONAL 922/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 922/2002 - R

Fecha: 02-Ago-2002

III.4

III.4 Que, en cuanto a que el recurrente hubiera sido víctima y no el autor del delito que se le imputa, este Tribunal no tiene competencia para compulsar tal situación, pues precisamente el Juez a cargo de la causa, es quien deberá analizar, cuando corresponda todos los elementos de prueba y dictar la resolución respectiva, la cual será resultado tanto de las pruebas de cargo como de las de descargo que presente el imputado -ahora recurrente-, haciendo uso de su derecho a la defensa irrestricta que le otorgan la Constitución y las leyes,  más aún planteando cuestiones prejudiciales o previas y cuanto recurso le sea permitido expresamente, medios y vías que no pueden ser sustituidos en la vía del amparo, el cual definitivamente no puede ser utilizado para dejar sin efecto una instrucción penal, salvo los casos en que sea evidente una vulneración a los derechos y garantías constitucionales; y en el caso planteado, esto no ha sucedido, pues no existe ninguna lesión a los derechos y garantías acusados de infringidos.