SENTENCIA CONSTITUCIONAL 922/2002 - R
Fecha: 02-Ago-2002
III.6
III.6 Que, con relación al art. 116-X) CPE, este no ha sido infringido en ninguno de los principios y derechos que recoge al igual que los incursos en el art. 1-2)-4) y 14) LOJ, ya que el recurrente ha sido notificado permanentemente con los actos jurisdiccionales en el Juzgado a cargo de la instrucción, tal es así que ha presentado impugnaciones a los requerimientos y no ha alegado en ningún momento que no se le hubiese notificado con proveídos o decretos dentro del sumario, dado que fue dentro de este donde se dispuso la ampliación de las diligencias, de manera que ya no puede indicar que las diligencias no tuvieron la requerida publicidad porque no se le citó ni notificó, por tanto este requisito se hace ineludible a partir de sentada la denuncia, pues con esta, es que se inicia la investigación en sede policial a cargo únicamente en la anterior normativa procesal penal del Fiscal, por tanto entonces no había el control jurisdiccional actual, por lo que en la especie, al tratarse de una ampliación de diligencias de policía judicial ordenada por un Juez, el Fiscal a cargo de las mismas, sólo tenía obligación de citar o notificar a los nuevos involucrados a raíz de la investigación, empero no a los que ya están a disposición de la autoridad judicial.
- José A. Murillo del Castillo contra Armando Pinilla Butrón, Jorge Torrico Arguedas y Corina Machicado Alarcón, Vocales de la Sala Penal Segunda y Fiscal del Distrito a.i, respectivamente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- contra
- 1)
- IMPROCEDENTE
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- II.4
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