Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 922/2002 - R
Fecha: 02-Ago-2002
III.2
III.2 Que, respecto a los derechos que conciernen al inciso a) art. 7 CPE, en la presente problemática, no existe ningún elemento que deje en evidencia la vulneración de los mismos, pues no se ha podido advertir peligro y menos vulneración de la seguridad física como tampoco a la seguridad jurídica, a la vida o la salud, de manera que en cuanto a dichos derechos no hay sustento legal para otorgar la tutela.
- José A. Murillo del Castillo contra Armando Pinilla Butrón, Jorge Torrico Arguedas y Corina Machicado Alarcón, Vocales de la Sala Penal Segunda y Fiscal del Distrito a.i, respectivamente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- contra
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.6
- III.7