SENTENCIA CONSTITUCIONAL 922/2002 - R
Fecha: 02-Ago-2002
III.3
III.3 Que, con referencia los derechos previstos en los numerales I y II del art. 16 CPE, los mismos, han sido respetados y observados por los recurridos, quienes al dictar la resolución impugnada por el recurrente no han declarado culpabilidad alguna acerca del delito que se le imputa en la fase sumaria del proceso, pues simplemente se han limitado a ampliar el Auto Inicial de la Instrucción conforme les faculta el art. 169 CPP antiguo, cuya disposición guarda plena concordancia con el art. 120 del mismo Código, pues resulta congruente que al tener la primera parte del juicio -denominada instrucción- como finalidad la averiguación de la verdad histórica del delito, está constituida por actos jurisdiccionales de investigación, dentro de los cuales, tanto el Fiscal como la parte civil podrá requerir y solicitar respectivamente, la ampliación del Auto Inicial de Instrucción y como lógica consecuencia de ello, el Juez Instructor a cargo podrá, de acuerdo a la atribución que le confiere la Ley rechazar, la ampliación o ampliarla, atribución que no le es exclusiva, pues la ampliación podrá también ser ordenada por el tribunal de apelación cuando el juez que conoce la causa niegue la ampliación.
Que, dicho acto jurisdiccional en la instrucción -como ya estableció destinada a la investigación- no exige la preexistencia de prueba fehaciente o lo que es plena prueba, pues ésta emergerá en la conclusión de la etapa plenaria del proceso, siendo en ésta precisamente donde el procesado podrá ser declarado culpable, inocente o absuelto según como se hubiesen configurado los elementos de convicción cursantes en el expediente, de manera que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa en la etapa de la instrucción, por el hecho de que el Fiscal o el Juez Instructor no le imputen el delito con prueba fehaciente.
- José A. Murillo del Castillo contra Armando Pinilla Butrón, Jorge Torrico Arguedas y Corina Machicado Alarcón, Vocales de la Sala Penal Segunda y Fiscal del Distrito a.i, respectivamente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- contra
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.6
- III.7