SENTENCIA CONSTITUCIONAL 924/2002 - R
Fecha: 02-Ago-2002
(fs. 42-43)
Reiteró su informe escrito (fs. 42-43), alegando: a) que el proceso se inició con un Auto de Enjuiciamiento dictado por su antecesor el 4 de octubre de 2000, habiéndose ordenado se expida mandamiento de comparendo, con el cual no se pudo citar al encausado, que por ello, se señaló nueva audiencia de confesión, a la que no asistió porque no se encontraba en la ciudad, por lo que se señaló otra audiencia, hasta que “recién en el año 2002 y en vista de las reiteradas suspensiones y presentaciones de diferentes memoriales” conforme el art. 91-2) CPP, libró mandamiento de aprehensión, sólo para que el encausado sea conducido a prestar su declaración y por el término de 24 horas antes de la celebración de la audiencia, haciendo mención de que no se cometan atropellos ni se violen derechos, b) que el mandamiento fue devuelto porque no se hizo efectivo, debido a las “triquiñuelas que está presentando con memoriales, solicitando nulidades que no corresponden”, c) que ante la solicitud de que se cite por edicto, ha ordenado que se dé cumplimiento al art. 124 CPC, c) que el art. 250 del Código de Procedimiento Penal abrogado, es aplicable al caso y d) que no se ha violado su derecho a la defensa, pues el encausado ha ejercido ese derecho presentando una serie de memoriales. Acota que si el encausado consideraba errado el Auto de enjuiciamiento, debió plantear excepciones.
Reiteró su informe escrito (fs. 42-43), alegando: a) que el proceso se inició con un Auto de Enjuiciamiento dictado por su antecesor el 4 de octubre de 2000, habiéndose ordenado se expida mandamiento de comparendo, con el cual no se pudo citar al encausado, que por ello, se señaló nueva audiencia de confesión, a la que no asistió porque no se encontraba en la ciudad, por lo que se señaló otra audiencia, hasta que “recién en el año 2002 y en vista de las reiteradas suspensiones y presentaciones de diferentes memoriales” conforme el art. 91-2) CPP, libró mandamiento de aprehensión, sólo para que el encausado sea conducido a prestar su declaración y por el término de 24 horas antes de la celebración de la audiencia, haciendo mención de que no se cometan atropellos ni se violen derechos, b) que el mandamiento fue devuelto porque no se hizo efectivo, debido a las “triquiñuelas que está presentando con memoriales, solicitando nulidades que no corresponden”, c) que ante la solicitud de que se cite por edicto, ha ordenado que se dé cumplimiento al art. 124 CPC, c) que el art. 250 del Código de Procedimiento Penal abrogado, es aplicable al caso y d) que no se ha violado su derecho a la defensa, pues el encausado ha ejercido ese derecho presentando una serie de memoriales. Acota que si el encausado consideraba errado el Auto de enjuiciamiento, debió plantear excepciones.