SENTENCIA CONSTITUCIONAL 924/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 924/2002 - R

Fecha: 02-Ago-2002

III.2

III.2 Que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, cuando se acusa procesamiento indebido en  materia de Hábeas Corpus, los actos que constituyan aquél, deben necesariamente estar vinculados a la libertad para pretender la concesión del Recurso, pues de no concurrir esa condición, todas las demás formas de procesamiento indebido deben ser denunciadas en la vía del Amparo, así las SSCC 413/01-R de 8 de mayo de 2001, 531/01-R de 1 de junio de 2001, 646/01-R de 2 de julio de 2001, y en particular la  830/02-R de 15 de julio de 2002.

III.2 Que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, cuando se acusa procesamiento indebido en  materia de Hábeas Corpus, los actos que constituyan aquél, deben necesariamente estar vinculados a la libertad para pretender la concesión del Recurso, pues de no concurrir esa condición, todas las demás formas de procesamiento indebido deben ser denunciadas en la vía del Amparo, así las SSCC 413/01-R de 8 de mayo de 2001, 531/01-R de 1 de junio de 2001, 646/01-R de 2 de julio de 2001, y en particular la  830/02-R de 15 de julio de 2002.