SENTENCIA CONSTITUCIONAL 924/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 924/2002 - R

Fecha: 02-Ago-2002

improcedente

Concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró improcedente el hábeas corpus con los fundamentos siguientes: 1) que el representado ante la mala o errónea interpretación de la calificación del hecho delictivo, debió solicitar la revocatoria del auto inicial, interponer cuestión previa o asumir una defensa de fondo; 2) que para alegar la falta de capacidad legal, existen las cuestiones prejudiciales establecidas en el art. 183 del antiguo Código de Procedimiento Penal; 3) que el art. 68 del mismo Código establece las obligaciones del imputado, entre las cuales, se encuentra el cumplir las medidas coercitivas del Juez, así como también señalar domicilio en el escritorio de su abogado, lugar donde se le notificó por haber sido señalado.

Concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró improcedente el hábeas corpus con los fundamentos siguientes: 1) que el representado ante la mala o errónea interpretación de la calificación del hecho delictivo, debió solicitar la revocatoria del auto inicial, interponer cuestión previa o asumir una defensa de fondo; 2) que para alegar la falta de capacidad legal, existen las cuestiones prejudiciales establecidas en el art. 183 del antiguo Código de Procedimiento Penal; 3) que el art. 68 del mismo Código establece las obligaciones del imputado, entre las cuales, se encuentra el cumplir las medidas coercitivas del Juez, así como también señalar domicilio en el escritorio de su abogado, lugar donde se le notificó por haber sido señalado.