SENTENCIA CONSTITUCIONAL 924/2002 - R
Fecha: 02-Ago-2002
II.1
II.1 Que, ante la querella presentada por Haley Pedro Dalla Vechia por el delito previsto en el art. 205 del CP, el Juez antecesor a la recurrente, dictó el Auto de enjuiciamiento el 4 de octubre de 2000, por la presunta comisión del delito previsto en el art. 204 del mismo Código disponiendo se le cite mediante cédula de comparendo (fs. 2, 3), el cual fue representado en sentido de que al constituirse al domicilio del querellado, la esposa de este, informó que no se encontraba presente (fs. 6 vta.).
II.1 Que, ante la querella presentada por Haley Pedro Dalla Vechia por el delito previsto en el art. 205 del CP, el Juez antecesor a la recurrente, dictó el Auto de enjuiciamiento el 4 de octubre de 2000, por la presunta comisión del delito previsto en el art. 204 del mismo Código disponiendo se le cite mediante cédula de comparendo (fs. 2, 3), el cual fue representado en sentido de que al constituirse al domicilio del querellado, la esposa de este, informó que no se encontraba presente (fs. 6 vta.).