SENTENCIA CONSTITUCIONAL 926/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
a)
A su turno, el abogado de las autoridades recurridas manifestó: a) el origen del voto de censura radica en un cabildo abierto del pueblo que desconoció al Alcalde, por haber cometido una serie de irregularidades, b) la notificación del recurrido se realizó en la puerta de su domicilio, lugar en el que se lo notificó mediante cédula, habiendo sustituido la fecha de 06 a 08 de mayo de 2002 antes de su publicación, lo que no significa delito, c) la publicación se realizó en la puerta del Concejo Municipal, que era la única forma en la que podía enterarse toda la población, d) el día en que se votó la moción, el recurrente se hizo presente y absolvió todo lo cuestionado y e) el acta de la moción se encuentra firmada por el quórum reglamentario. Al haberse dado cumplimiento a todos los requisitos de Ley para proceder a la moción de censura, solicita se declare improcedente el Recurso.