Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 926/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.3.
III.1.3. Que al no haberse dado cumplimiento a la notificación y publicación, dispuestas en el numeral 2 del art. 51 de la Ley de Municipalidades, en aplicación del numeral 3 del mismo artículo, correspondió al Concejo Municipal rechazar de inicio la moción que origina el presente Recurso extraordinario. Pero, al contrario, las Autoridades recurridas, ilegalmente admiten la moción, mediante Resolución 08/2002 de 18 de abril de 2002.