SENTENCIA CONSTITUCIONAL 926/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.2.
III.1.2. Que en la especie, mediante cédula dejada en la puerta del domicilio del recurrente, se le hizo saber que se realizaría la sesión de censura constructiva, el 06 de mayo de 2002, fecha que sin embargo fue cambiada al 08 del mismo mes y año, alteración que no se ajusta a derecho y que lo deja en una situación de incertidumbre que vulnera todo principio de justicia. Además por la documental que adjuntan las autoridades recurridas en obrados, no se llega a evidenciar cual habría sido la fecha en la que se procedió a la publicación realizada en la puerta de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal (por no existir en el lugar medios de comunicación social oral y escrita). Por lo que se ha incumplido con la previsión contenida en el numeral 2) del art. 51 de la Ley 2028.