Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 926/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.4.
III.1.4. Que luego de admitir de la moción, la misma no podrá ser votada sino después de que hayan transcurrido 7 días desde su publicación, como disponen los numerales 4 y 5 del art. 51 de la Ley 2028. En el presente caso, no existe fecha de publicación, por lo que mal podía empezar a computarse los 7 días que señala la Ley a efectos de la realización de la sesión en la que se votaría la censura, por lo que no se puede constatar si la sesión de 08 de mayo de 2002 (en la que se votó por la censura) ha sido o no realizada en término legal.