Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 926/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
I.1.1. Relación sintética de los hechos que motivan el Recurso.
En la censura constructiva, no se ha cumplido con lo que determina la Ley de Municipalidades. Así se evidencia que la moción no ha sido fundamentada ni el acta firmada por los Concejales, no se lo ha notificado legalmente, no se ha publicado en ningún medio de comunicación social. Pese a las irregularidades el Concejo no rechazó la moción, no se observó el plazo previsto por Ley, ni tampoco se dio publicidad para la votación del pleno.