SENTENCIA CONSTITUCIONAL 933/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
a)
A denuncia del Jefe Distrital del SENASAG, se ha instaurado en su contra un proceso interno por supuestas faltas que habría cometido en el ejercicio de sus funciones, tramitación en la que se ha incurrido en una serie de irregularidades: a) no ha sido notificado con el Auto cabeza de proceso, b) antes de que se le tome su declaración informativa, se le hizo firmar un documento cuyo contenido desconoce, c) en ningún momento se le permitió presentar prueba de descargo, d) el sumariante dirigió el proceso desde Trinidad, e) en forma anómala se lo notificó con la resolución del sumariante que determina su destitución y f) en plazo legal presentó recurso de revocatoria ante un Notario de Fe Pública. Por el manejo arbitrario del procedimiento, se ha conculcado su derecho a un debido proceso.
El recurrido reiteró su informe cursante a fs. 416-429 y lo manifestado en audiencia por la autoridad recurrida, se tiene: a) de los datos del expediente, se evidencia que el recurrente ha sido notificado con el Auto inicial del proceso, auto con el que automáticamente quedó abierto el término de prueba de 10 días hábiles, b) el recurrente dice que antes de prestar su declaración informativa se le hizo firmar un documento, que no es otro que el Auto inicial del proceso, c) se dice en la demanda que no se le permitió presentar pruebas; el recurrente debe demostrar ese extremo, el mismo que no es evidente, d) desde el Beni el recurrido se trasladó a la ciudad de Potosí para recabar datos y antecedentes, e) con la resolución de destitución, se notifica al recurrente el 26 de febrero de 2002, habiendo presentado equivocadamente su recurso de revocatoria a horas 14:30 del 1 de marzo de 2002 ante una Notaría de Fe Pública, trasladando ese recurso a horas 17:00 a las oficinas del SENASAG cuando ya había vencido el plazo, por lo que no le quedó alternativa que ejecutoriar esa resolución de destitución y f) el Amparo no es sustitutivo de otros Recursos. Si el recurrente se vio afectado por la resolución demandada, tenía los recursos de revocatoria y jerárquico. Por todo lo que pide sea declarado improcedente el Recurso.