Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 933/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.7.
III.1.7. Que teniendo en cuenta que los plazos se computarán en días y horas hábiles administrativas, el recurrente ha planteado su Recurso de revocatoria dentro del término de 4 días que señala el art. 30 del D.S. 26319. Ilegalmente el Sumariante recurrido -en la fecha en la que se vencía el plazo para plantear su recurso-, el 04 de marzo de 2002 pronuncia un Auto por el que declara ejecutoriada la resolución de destitución, con el falso argumento de haber sido planteado el recurso de revocatoria fuera del término legal.