Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 933/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.3.
III.1.3. Que conforme prevé el art. 45-II del D.S. 26319 de 15 de septiembre de 2001, se deroga todas las disposiciones contrarias al mismo, como lo son las normas de los procedimientos administrativos para la sustanciación de recursos de revocatoria y jerárquicos a que hacen referencia los arts.22 inc. d) y siguientes del D.S. 26237 de 29 de junio de 2001.