SENTENCIA CONSTITUCIONAL 933/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 933/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

III.1.5.

III.1.5. Que el recurso de revocatoria, deberá ser interpuesto por el interesado afectado, ante la autoridad administrativa que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de los cuatro días siguientes a la fecha de su notificación con la resolución que motivó su impugnación, como prevé el art. 30 del referido DS 26319.