Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 933/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.4.
III.1.4. Que conforme establecen los arts. 9-III, 11-III y 14 del DS 26319, en los casos de retiro (destitución), el plazo para interponer el recurso de revocatoria se computará a partir de la fecha de la comunicación escrita al funcionario, con la Resolución Administrativa definitiva pronunciada por el sumariante que resuelva el correspondiente retiro; plazos que se computarán en días y horas hábiles administrativos.