Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 933/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
II.4.
II.4. El recurrente presenta su Recurso de revocatoria ante un Notario de Fe Pública, a horas 14:30 del 1 de marzo de 2002 (afirmación realizada por recurrente y ratificada por el recurrido en su informe a fs. 418 y en audiencia a fs. 422 vta.), llevándose el memorial a las oficinas del SENASAG a horas 17:00 del 1 de marzo de 2002 como se evidencia en el acta de recepción de sobre (fs. 404).