Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 933/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia, la Resolución que sale de fs. 426-427, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo que el sumariante admita y conceda el Recurso jerárquico, debiendo el recurrente permanecer en su fuente de trabajo, con los siguientes argumentos: a) el recurso de revocatoria fue presentado dentro de plazo legal, ante Notario de Fe Pública, b) el Tribunal sumariante debió conceder el recurso y no declarar ejecutoriada la resolución impugnada, con lo que se le ha conculcado su derecho a la defensa y c) las irregularidades que hubiesen sido cometidas en el proceso interno, deberán ser establecidas en el recurso jerárquico.