SENTENCIA CONSTITUCIONAL 933/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.1.
III.1.1. Que la garantía al debido proceso, es aplicable a los procesos administrativos sumarios o informativos en los que tenga que determinarse una responsabilidad disciplinaria o administrativa, como es el caso de autos. Así mediante Sentencia Constitucional 731/2000-R, este Tribunal ha definido que:
“las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”.