SENTENCIA CONSTITUCIONAL 946/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 946/2002-R

Fecha: 08-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 11 de junio de 2002 (fs. 127 a 133), la recurrente aduce que en ejecución de sentencia del proceso de divorcio que siguió contra Wilhelm Ernesto Von Osterman, solicitó la división  y partición de los bienes gananciales, habiendo declarado el Juez de la causa, en 18 de julio de 2001, probada en parte su demanda, disponiendo se proceda a lo solicitado en un 50% para cada uno de los ex - cónyuges. Esa decisión fue apelada por la parte adversa, radicando la alzada en 20 de septiembre de 2001 en la Sala Civil Primera, ante la que se apersonó el 25 de septiembre, y en noviembre, el Fiscal de Distrito dictaminó porque se confirme la resolución apelada, siendo notificadas ambas partes en 5 de enero de 2002.

Expresa que, en ese  estado, el demandado presentó, en 25 de enero de este año, los documentos “de fs. 340-357” del expediente original y fs. 67 a 87 del expediente de Amparo, junto con el memorial de impugnación del dictamen fiscal,  dando lugar al decreto de 26 de enero en el que se dispone tener por impugnado el dictamen y se arrimen a sus antecedentes las literales adjuntas, sin ser admitidas como prueba, por estar fuera del plazo procesal para producirlas, además que tampoco fueron corridas en traslado a su parte.

Relata que el 22 de febrero de 2002 se pronunció el Auto de Vista Nº 129/2002,  en el que en forma totalmente ilegal, se revocó el auto apelado y se declaró improbada la demanda de división y partición de bienes, por no haber demostrado, supuestamente, su ganacialidad. Solicitó explicación, complementación y enmienda de dicho Auto de Vista, pero su pedido fue rechazado en 28 de marzo de 2002.

Estima que los recurridos han suprimido sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada, así como  conculcado los principios de legalidad, igualdad de oportunidades, contradicción, publicidad, formalidad, legitimidad  y de preclusión de la prueba, toda vez que  el demandado en el proceso  que da lugar a este Amparo, presentó la prueba fuera del término establecido por los arts. 232, 330 y 331 del Código de Procedimiento Civil, y la Sala Civil Primera se basó en esos documentos para emitir la resolución impugnada.