Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 946/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
III.2.
III.2. El art. 232-I del Código de Procedimiento Civil (CPC), al señalar las facultades de las partes en caso de haberse interpuesto apelación, establece que sólo dentro del plazo perentorio de cinco días, computables desde la fecha de la providencia de radicatoria, podrán presentar nuevos documentos o pedir apertura de plazo probatorio.
- Esperanza Barragán Calvimonte contra Nelly de la Cruz de Palomeque, Rafael Barrero Martínez, Ricardo Alarcón Pozo y Aida Luz Maldonado Bocángel,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3
- II.5. Mediante escrito presentado el 25 de enero de 2002
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 15