Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 946/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
III.5.
III.5. Que del análisis efectuado, se concluye que la Corte de Amparo, al haber declarado procedente el Recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, dado que, además de las ilegalidades evidenciadas, la actora no tiene otro recurso o vía para reclamar el respeto de los derechos lesionados, pues de acuerdo al art. 518 del Código Adjetivo Civil, en ejecución de sentencia, solamente está permitida la apelación, sin ulterior recurso.
- Esperanza Barragán Calvimonte contra Nelly de la Cruz de Palomeque, Rafael Barrero Martínez, Ricardo Alarcón Pozo y Aida Luz Maldonado Bocángel,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3
- II.5. Mediante escrito presentado el 25 de enero de 2002
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 15