SENTENCIA CONSTITUCIONAL 946/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
PROCEDENTE
La Sentencia Nº 258/2002 pronunciada el 13 de junio de 2002 (fs. 148), por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara PROCEDENTE el Recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista de 22 de febrero de 2002 para que se dicte otro nuevo, con el fundamento de que la recurrente cuestiona el Auto de Vista de 22 de febrero de 2002, que es producto de las pruebas ofrecidas en segunda instancia por el demandado, lo que resulta ilegal por cuanto no fueron presentadas dentro del plazo de cinco días que señala el art. 232 del Código de Procedimiento Civil, computables a partir de la radicatoria, además que tales documentos, al ser presentados deben ser admitidos con noticia contraria y el juramento de reciente obtención, que son requisitos esenciales e insoslayables para que puedan ser considerados, al no haber obrado así las autoridades recurridas, han conculcado el legítimo derecho de defensa, consagrado en el art. 16 de la Constitución y el principio constitucional del debido proceso.
- Esperanza Barragán Calvimonte contra Nelly de la Cruz de Palomeque, Rafael Barrero Martínez, Ricardo Alarcón Pozo y Aida Luz Maldonado Bocángel,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3
- II.5. Mediante escrito presentado el 25 de enero de 2002
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 15