SENTENCIA CONSTITUCIONAL 946/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
III.3.
III.3. En el caso de autos, la radicatoria del proceso en la Sala Civil Primera, fue dispuesta por decreto de 20 de septiembre de 2001, que fue notificado a ambas partes al día siguiente: 21 de septiembre, por lo cual y en virtud de lo previsto por la norma legal citada, a partir de entonces tenían el plazo de cinco días para presentar nueva prueba; sin embargo, el demandado, Wilhelm Von Osterman, presentó literal con su memorial de 25 de enero de 2002, es decir, después de tres meses y veintiocho días de haberse vencido el término que la Ley prevé al efecto, y la Sala que conoció la alzada decretó simplemente “arrímese a sus antecedentes”, sin admitirla ni correr traslado alguno para que la otra parte pueda pronunciarse sobre el valor probatorio de dicha documental. Empero, el mayor acto ilegal cometido por las autoridades judiciales ahora recurridas, fue basarse en la documental mencionada en el Auto de Vista Nº 129/2002 de 22 de febrero de 2002, pues al referirse a los documentos de fs. 340 a 342 y 346 a 349, está aludiendo a las que cursan a fs. 67 a 69 y 74 a 78 del expediente de Amparo, consistente en la prueba presentada en forma extemporánea y sin conocimiento de la demandante.
- Esperanza Barragán Calvimonte contra Nelly de la Cruz de Palomeque, Rafael Barrero Martínez, Ricardo Alarcón Pozo y Aida Luz Maldonado Bocángel,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3
- II.5. Mediante escrito presentado el 25 de enero de 2002
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 15