SENTENCIA CONSTITUCIONAL 946/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
III.4.
III.4. En consecuencia, los Vocales recurridos, al transgreder lo dispuesto por el Procedimiento Civil, han conculcado los derechos de la recurrente al debido proceso y a la defensa, desconociendo, a su vez, una de las condiciones esenciales de la administración de justicia, cual es la publicidad, consagrada en el art. 116-X de la Constitución Política del Estado, así como los principios de igualdad procesal, preclusión, y contradicción, todo lo cual deriva en una lesión al derecho reconocido en el art. 7-a) de la Ley Fundamental, la seguridad jurídica, entendida como la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio.
- Esperanza Barragán Calvimonte contra Nelly de la Cruz de Palomeque, Rafael Barrero Martínez, Ricardo Alarcón Pozo y Aida Luz Maldonado Bocángel,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3
- II.5. Mediante escrito presentado el 25 de enero de 2002
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 15