SENTENCIA CONSTITUCIONAL 952/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
a)
Con esos antecedentes, plantea recurso de hábeas corpus contra Gonzalo Butrón Sánchez, Sub-Comandante General de la Policía Nacional y Julio Paredes Gemio, Jefe de Grupo de la Oficina de Asuntos Internos y Encargado de la Investigación, pidiendo que sea declarado procedente y se disponga: a) su inmediata libertad, b) la regularización de las investigaciones de acuerdo a procedimiento y c) resarcimiento de daños y perjuicios, ya que se encuentra detenido sin poder ejercer sus actividades profesionales.
El abogado del recurrente ratificó la demanda y la complementó expresando: a) que los recurridos no cumplieron con lo estipulado en los arts. 102 Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y 65 del Reglamento de Disciplinas y Sanciones Disciplinarias, b) que conforme al art. 138 del mismo Reglamento, las faltas graves prescriben en 6 meses y las leves en 3 meses, pero no pasados 9 meses, tiempo que ha transcurrido hasta la emisión del memorando que lo sanciona, además que el art. 13 del Reglamento dispone la sanción inmediata de 48 horas y c) que no se observó el art. 12 del Reglamento, pues quien debía ordenar su sanción era el Comandante del Distrito 2, de quien depende y no el recurrido Comandante.
Los recurridos informaron: a) que el 1 de noviembre de 2001 el Director de Asuntos Internos instruyó al Grupo Beta -que está a su cargo- la investigación del caso 340/01 relativo a la denuncia hecha contra el recurrente, para lo cual se asignó a un oficial, quien llevó la investigación, b) que fue notificado legalmente, pues incluso presentó memoriales solicitando fotocopias legalizadas y ampliación para pruebas, comprometiéndose a presentar certificaciones de dos fiscales, pero jamás las presentó, c) que sólo se tomó la declaración a uno de los nombrados por el recurrente, porque los otros no estaban presentes y d) que el Sub-Comandante ordenó el arresto porque existe acefalía, estando la sanción dentro del término, porque para faltas leves la sanción es de 1 a 8 días.