SENTENCIA CONSTITUCIONAL 952/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 952/2002-R

Fecha: 13-Ago-2002

III.6

III.6 Que, en ese orden de razonamiento, el mismo Reglamento en su art. 14 atendiendo precisamente la importancia del derecho a la defensa y el de impugnación instituye que "Todo miembro de la Policía Nacional que se considere sancionado injustamente, podrá representar utilizando el conducto regular, al cumplimiento de la sanción impuesta." 

          Que, en el caso, es evidente por una parte que el Jefe de Grupo de la Oficina de Asuntos Internos y encargado de la investigación,  sometió al recurrente a un procesamiento indebido -en el cual, en su acepción más amplía, puede incurrir cualquier autoridad que se encargue de investigar e imponer una sanción-, dado que luego de que se notificara para que rinda informe acerca de la denuncia sentada en su contra, no le notificó posteriormente con ningún otro actuado procesal, pues aún no sea un proceso disciplinario el que se aplicó al recurrente, este mínimamente debió contar con tres estados indispensables, la citación con la denuncia, plazo probatorio, citación con la sanción. En la especie, simplemente se citó con la denuncia, luego no se le informó cuánto tiempo tenía para presentar su descargo y menos se le dio oportunidad para representar la sanción de arresto, pues ésta mediante memorando le fue aplicada directamente.

Que, por otra parte, el Sub-Comandante General de la Policía Nacional también incurrió en procesamiento y detención indebida, al disponer y aplicar la sanción de arresto constituida en una restricción de la libertad física sin que se hubiesen respetado las garantías fundamentales mínimas del recurrente, por lo que a fin de dejar sin efecto dichos actos ilegales y restituir los derechos conculcados, corresponde a este Tribunal otorgar la tutela solicitada.