Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 952/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
II.2
II.2 Que, el 10 de diciembre de 2001, el recurrente eleva informe al Director Nacional de Asuntos Internos de la Policía Nacional, relatando las circunstancias del hecho y pidiendo que se solicite informe a otros dos oficiales que presenciaron supuestamente el hecho del que se le acusaba, como también manifestó que presentaría certificaciones de dos fiscales (fs. 24-26), empero no las presentó.