Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 952/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
III.7
III.7 Que, con relación a la vulneración del art. 13 del Reglamento tantas veces referido, el recurrido Sub-Comandante también ha incurrido en acto ilegal, pues no le corresponde ordenar el arresto, ya que la citada disposición prevé que si la falta leve mereciera una mayor de 48 horas de arresto, el superior inmediato del infractor, podrá solicitar la misma ante el Superior responsable del Organismo o Unidad del cual depende el trasgresor, en la especie, el recurrente afirma que depende del Comandante del Distrito 2 -lo cual no ha sido desvirtuado por los recurridos-; en consecuencia, es el Jefe de dicha Unidad Policial, quien debió imponerle la sanción.