Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 952/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
III.4
III.4 Que, en ese orden y concordante con lo expuesto, el mismo art. 16 de la Constitución, en su numeral IV prescribe: "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...", mandato del que se infiere, que no obstante de que el juzgador debe respetar y garantizar el derecho a la defensa, está impedido expresamente de aplicar una condena o sanción cuando el citado derecho ha sido vulnerado en la tramitación del proceso. En este caso, la sanción no puede ser impuesta por ningún motivo y el procesado puede rehusarse a cumplirla hasta que se regularice el procedimiento indebido al que fue sometido.