SENTENCIA CONSTITUCIONAL 952/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 952/2002-R

Fecha: 13-Ago-2002

III.2

III.2 Que, el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías ....". Asimismo, en su numeral 2 relativo a las garantías mínimas dentro del desarrollo de un proceso, según la interpretación ajustada al pleno ejercicio de los derechos humanos, en el orden internacional y fundamentales en el orden de nuestro país, no sólo es exigible y aplicable a los procesos penales, sino que todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley.