SENTENCIA CONSTITUCIONAL 952/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
III.5
III.5 Que, en el caso concreto, el recurrente ha sido sancionado con ocho días de arresto por estar su conducta supuestamente prevista en el Título I, Capítulo II, artículo 3ro. numeral 13 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional; es decir, por la comisión de una falta leve, la cual por disposición del art. 42 del mismo Reglamento no da lugar a proceso, "debiendo ser sancionada directa o inmediatamente por el Superior responsable, conforme a las atribuciones disciplinarias".
Que, por ello, si bien no es procedente la instauración de un proceso disciplinario por la comisión de una falta leve, no es menos cierto que la sanción por la misma, no puede ser aplicada en completa indefensión del sujeto al cual se le aplica la sanción, pues esto importaría, en el caso, dejar sin límites el ejercicio de la autoridad jerárquica superior sobre el subalterno y, en consecuencia, dar paso a la arbitrariedad, contraria al orden constitucional, siendo así que corresponde garantizar la vigencia de la Constitución y de un Estado Democrático de Derecho.