Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 952/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
III.3
III.3 Que, en ese contexto legal, nuestra Constitución en su art. 16 numeral II, prevé como un derecho fundamental el derecho a la defensa, reconociendo expresamente que es inviolable, es decir, que bajo ningún pretexto un tribunal facultado para juzgar, puede ignorar u obviar tal derecho en el procedimiento que le corresponda aplicar al proceso a su cargo, pues de hacerlo estaría contrariando seriamente nuestra Ley Fundamental como también la Convención citada y materialmente suprimiendo el derecho al procesado, garantía que conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, es aplicable a los procesos disciplinarios sancionadores, así la SC 378/00 - R, de 20 de abril.